REGLAMENTO INTERNO
CLUB ALBACETE MASTER NATACIÓN
Preámbulo
Capítulo 1º Disposiciones generales
Capítulo 2º De los socios
Sección 1ª Nadadores sección master
Sección 2ª Nadadores sección absoluta
Capítulo 3º Derechos y deberes de los nadadores,
Disciplina de competición
Sección 1ª derechos
Sección 2ª deberes comunes a ambas secciones.
Sección 3ª deberes exclusivos sección absoluta.
Sección 4ª deberes exclusivos sección master.
Sección 4ª disciplina de competición
Capítulo 4º Derechos y deberes de los entrenadores
Sección 1ª derechos
Sección 2ª deberes
Capítulo 5º De los desplazamientos
Capítulo 6º Deberes de padres, madres, y representantes
legales
Capítulo 7º Régimen disciplinario para nadadores
Sección 1ª principios y preceptos básicos
Sección 2ª las faltas
Sección 3ª las sanciones
Sección 4ª procedimiento sancionador
Disposición final
PREÁMBULO
Este Reglamento no nace con intención de ser un cuerpo normativo cerrado, sino
siempre abierto a la evolución de las distintas circunstancias que el Club deba afrontar,
para ello se han analizado además del anterior reglamento también un buen número
de idénticas normas de otras entidades deportivas relacionadas con la natación.
El desconocimiento de este por parte de los Socios o Nadadores no les eximirá de
cumplirlo ni de las sanciones o responsabilidades.
Este Reglamento tiene como objetivo ser una regulación complementaria a los
estatutos del Club, y que nos aporte unas normas mínimas de convivencia deportiva y
social, y de la gestión de los distintos ámbitos que aglutinan las actividades del club,
así como el desarrollo del régimen disciplinario el cual hace más participativa la toma
de decisiones.
De este modo, se estructura en una primera parte que recoge preceptos generales, un
segundo apartado que recoge los derechos y obligaciones de los nadadores-as, sigue
conteniendo normas sobre familiares y socios, a la vez que incorpora apartados
específicos para los entrenadores, así como sobre los desplazamientos, para finalizar
con un régimen disciplinario.
Finalmente, hemos de tener siempre presente que con este Reglamento se pretende
no sólo tener unas normas en los términos que anteriormente se han indicado, sino
que sean unos pilares fundamentales para nuestros deportistas y para todas las
personas que con ellos estamos implicados en las distintas actividades de este Club.
Por todo ello, debemos tener presente siempre que el principio básico que nos motiva
es un desarrollo sano de la personalidad de todos los que formamos parte de este
Club, de una u otra manera, y especialmente de los deportistas.
Con arreglo a las anteriores premisas, se procederá a redactar el presente régimen
interno, cuyas normas serán de aplicación a todos los estamentos del Club, por lo que
la sola pertenencia al mismo en cualquier condición supone su aceptación.
CAPÍTULO 1º GENERALIDADES
Artículo 1
1. El Club Albacete master natación es una asociación con personalidad jurídica y
capacidad de obrar, cuyo objetivo exclusivo será el fomento de la actividad física y
deportiva.
2. El Club está afiliado a la Federación Española de Natación, dependiendo de la
Federación de Castilla La Mancha de Natación.
Artículo 2
1. Todo miembro de este Club tiene el derecho y el deber de conocer y cumplir los
preceptos de los estatutos del Club y el presente Reglamento de Régimen Interno, y
por ello cualquier incumplimiento de dichos preceptos habrá de ponerse
inmediatamente en conocimiento de la Junta Directiva, salvo que específicamente otro
apartado de alguna de estas dos normas indique otra manera específica de actuación.
2. La Directiva podrá interpretar todos aquellos artículos del presente Reglamento para
cuya comprensión o aplicación exista alguna duda o dificultad.
Artículo 3
1. Los socios han de satisfacer obligatoriamente las cuotas de sostenimiento de los
gastos del Club.
2. Las cuotas, tanto de inscripción como mensual, serán establecidas por la asamblea
general. La cuota mensual comprenderá una cantidad correspondiente al primer
nadador más una inferior a la primera para el caso de familiares de hasta segundo
grado de consanguinidad.
Artículo 4
1. Al ser un Club cuya finalidad es participar en competiciones a nivel provincial,
regional y nacional, todos los nadadores deberán tener licencia territorial, y nacional si
así lo requieren el entrenador y la Junta Directiva del Club con la salvedad de la
sección master en cuyo caso la obtención de la Licencia nacional será opcional.
2. Para aquellos nadadores que no tengan la edad para poderse federar, a través del
Patronato Municipal de Deportes, se les hará un seguro que les cubra la práctica de la
Natación.
Artículo 5
Sin perjuicio de toda persona a manifestarse libremente sobre cualquier materia, todos
los miembros de este Club deberán mantener prudencia en sus manifestaciones
públicas (especialmente en medios de difusión pública o redes sociales), que no sean
vejatorias ni perjudiciales para el Club o cualquiera de los componentes del mismo.
Artículo 6
Todo miembro de este Club cuidará y respetará el material usado en competiciones y
entrenamientos, y procurará el buen uso de las instalaciones deportivas a las que se
tenga acceso con motivo de la realización de las actividades, ya sean propias o ajenas,
ya sean en nuestros locales como en cualquier otro al que se desplace el Club,
teniendo un cuidado especial con todo material para la práctica de la natación,
gimnasio, aseos y vestuarios.
Artículo 7
1. Los socios pueden causar baja cuando lo deseen, poniendo como condición la
comunicación de dicha baja a cualquier miembro de la Junta Directiva con un mes de
antelación. En este supuesto se dejará de abonar la cuota mensual no reembolsando
en ningún caso la parte proporcional de la cuota de inscripción.
La solicitud de admisión como socio nuevamente sin haber transcurrido un plazo
superior a un año desde su baja, será estudiada por la Junta Directiva, pudiendo ser
denegada o admitida. En caso de admisión se deberá abonar nuevamente la cuota de
inscripción.
Artículo 8
La cuota mensual se abonará mediante domiciliación bancaria, el impago de tres
cuotas consecutivas será causa de baja del Club, previo requerimiento de pago por
escrito tras la segunda cuota atrasada y mediante acuerdo de la Junta Directiva.
CAPÍTULO 2º DE LOS SOCIOS
SECCIÓN 1ª Nadadores sección master
Artículo 9
La condición de socio lleva consigo el cumplimiento del Reglamento del Club así como la
cesión de los datos e imágenes obtenidas en las diferentes actividades del Club que
serán tratadas siguiendo el Reglamento General de Protección de Datos.
Artículo 10
Los nadadores de la sección master se dividirán en:
• Socios de pleno derecho:
Abonan la cuota de inscripción, cuota mensual y Licencia Federativa (Territorial y/o
Nacional)
Mediante estos pagos se accederá a:
– Las instalaciones en todos los horarios asignados a la sección
master.
– Entrenamiento dirigido por el entrenador que tenga asignado su
grupo
– Inscripción a las pruebas programadas para la temporada.
– Participar de pleno derecho en las decisiones de la Sección master
del Club.
• Socios de nado libre:
Abonan cuota de inscripción y Cuota anual.
Mediante estos pagos se accederá a:
– Entrenamientos planificados (sin entrenador) a los que tendrá
acceso a través de la página web del club.
– Inscripción a las pruebas programadas para la temporada
– Participar de pleno derecho en las decisiones de la Sección master
del Club.
• Asociados:
Abonan la Licencia federativa y sus inscripciones a las competiciones así como los gastos
derivados de las mismas (Transporte, inscripciones, etc)
SECCIÓN 2ª Nadadores sección absoluta
Artículo 11
Los nadadores de la sección absoluta abonarán la cuota de inscripción, cuota mensual
y Licencia Federativa (Territorial y/o Nacional)
Mediante estos pagos se accederá a:
– Las instalaciones en el horario asignado para su nivel y grupo de
edad.
– Entrenamientos dirigidos y planificados por el entrenador que tenga
asignado su grupo
– Inscripción a las pruebas programadas para la temporada.
– Participar de pleno derecho en las decisiones de la sección absoluta
del Club.
Artículo 12
Tienen todos aquellos derechos y obligaciones emanados de los estatutos de este Club.
En este artículo queremos destacar algunos derechos y obligaciones que tienen los
socios y/o los padres de los nadadores menores de edad:
1. A recibir la práctica de la Natación conforme al reglamento que rige el Club.
2. A recibir puntual información del comportamiento, actitud, resultados o
cualquier otra circunstancia relacionada con la práctica deportiva.
3. A poder expresar ante el equipo directivo del Club cualquier propuesta,
sugerencia o queja sobre la práctica social o deportiva
4. Conocer y cumplir las normas de disciplina del Club.
5. A ser citado o convocado por el equipo directivo para asuntos de su interés.
6. A estar informado del funcionamiento del Club a través de la memoria deportiva
y económica de final de temporada.
CAPÍTULO 3º DERECHOS Y DEBERES DE LOS NADADORES,
DISCIPLINA DE COMPETICION
SECCION 1ª DERECHOS
Artículo 13
1. Los nadadores pertenecientes a este Club, por su condición de tales, merecen el
respeto y la consideración de todos los miembros del Club (de directivos,
entrenadores,…), del personal relacionado con el Club y de todos los familiares.
2. A una formación deportiva que favorezca el desarrollo físico y personal, y a ser
seleccionado objetivamente para cualquier competición.
3. A no ser discriminado y a la igualdad de oportunidades, independientemente de su
nivel socioeconómico, raza o sexo (nunca se perjudicará a un nadador para favorecer a
otro). Ante el Club tienen los mismos derechos, por lo que ante cualquier
incumplimiento de los mismos, pueden dirigirse a la Junta Directiva.
Artículo 14
1. A practicar la Natación en las mejores condiciones de seguridad e higiene, y a
participar en actividades extradeportivas organizadas por el Club, así como a reunirse
para organizar o realizar actividades educativas, formativas o recreativas derivadas de
sus intereses como compañeros del Club.
2. Tienen derecho a recibir la información necesaria sobre la correcta realización de los
entrenamientos, una alimentación adecuada, el tratamiento y prevención de lesiones,
las competiciones y los desplazamientos correspondientes, y sus derechos en el Club
como deportistas.
Artículo 15
1. A percibir ayudas a través del Club y administrados por éste (transporte, hospedaje,
dietas, etc.), en competiciones oficiales y siempre que la situación económica del
mismo lo permita.
2. A la cobertura sanitario contemplada por el seguro de la Federación Castellanomanchega
o Española de Natación.
Artículo 16
1. A que se respete su intimidad, integridad y dignidad personales.
2. A la libertad de expresión, manifestando su discrepancia educadamente, con respeto
a las decisiones que les afecten, individual o colectivamente, comunicándoselo al
órgano correspondiente. Se abstendrán de realizar manifestaciones públicas y que
excedan el ámbito interno del Club durante concentraciones o competiciones.
SECCION 2ª DEBERES
Artículo 17
Mantener actitud de respeto en todo momento, usando un lenguaje y gestos correctos,
con los entrenadores, junta directiva, compañeros-as y sus familiares, personal de
mantenimiento y servicios de las instalaciones deportivas, y estamentos deportivos.
Igualmente se mantendrá una actitud de respeto con los componentes de otros clubes.
Artículo 18
Atender y seguir las instrucciones técnicas del entrenador, manteniendo una correcta
actitud para el aprovechamiento de cada uno de los entrenamientos, competiciones y
actividades.
Artículo 19
1. Todos los nadadores deberán asumir la disciplina deportiva propia del club tanto en
entrenamientos como en competiciones.
2. Todo nadador se encuentra bajo la disciplina del club:
– Desde el comienzo en los entrenamientos, las concentraciones, las competiciones
que no precisen desplazamiento hasta la finalización de dichas actividades.
-Desde el inicio del viaje hasta la llegada de vuelta del mismo tras la finalización de la
actividad, en los casos que se precise desplazamiento.
3. Los nadadores deberán permanecer en la competición hasta el final de la misma,
tanto en la piscina como en los descansos (si es jornada de mañana y tarde) salvo que
el entrenador indique lo contrario.
Durante el total desarrollo de la competición el nadador deberá permanecer con el
resto de los miembros del equipo, en el lugar asignado para ellos manteniendo una
actitud digna. Para poder abandonar la competición, deberá comunicárselo al director
técnico o entrenador responsable.
Artículo 20
En el caso de incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento, al
nadador que incumple no se le tramitará licencia a la siguiente temporada y por lo
tanto no podrá acudir a los entrenamientos organizados por el Club.
SECCION 3ª DEBERES EXCLUSIVOS SECCIÓN ABSOLUTA
Artículo 21
1. Los nadadores deberán acudir a todas las competiciones para las que sean
convocados. Si por causa mayor no se puede acudir a la competición se deberá avisar
con al menos 3 días de antelación en caso de jornada territorial (FNCLM), y con al
menos 5 días de antelación en caso de trofeo o campeonato; salvo causa justificada
inevitable que obligue a hacer la comunicación en un plazo inferior a los indicados.
2. Para ser seleccionado para una competición, la asistencia a entrenamientos debe de
ser al menos el 80 % de las sesiones realizadas trimestralmente, debiendo mantenerse
este mínimo de asistencia hasta la celebración de dicho evento, salvo justificación
médica o situaciones especiales acordadas con el entrenador.
Artículo 22
El nadador lesionado deberá seguir los consejos médicos para su recuperación y
abstenerse de la práctica de cualquier actividad que pueda retrasar la misma.
Artículo 23
Todos los nadadores convocados a una competición de varios días y con necesidad de
pernoctar, aceptarán el plan de viaje propuesto por el Club, que será comunicado en el
momento de conocerse (forma de desplazamiento, hoteles, horarios, etc.). En el caso
de que un nadador no fuese a cumplir este plan por causa justificada, deberá de
comunicarlo al director técnico o al entrenador responsable y a la Junta Directiva.
SECCION 4ª DEBERES EXCLUSIVOS SECCIÓN MASTER
Artículo 24
Los nadadores deberán acudir al menos a la mitad de las competiciones de ámbito
master organizadas por la FNCLM. Si por causa mayor no se puede acudir a la
competición se deberá avisar con al menos 3 días de antelación en caso de jornada
territorial (FNCLM), y con al menos 5 días de antelación en caso de trofeo o
campeonato; salvo causa justificada inevitable que obligue a hacer la comunicación en
un plazo inferior a los indicados.
Artículo 25
Todos los nadadores inscritos a una competición de varios días y con necesidad de
pernoctar, aceptarán el plan de viaje propuesto por el Club, que será comunicado en el
momento de conocerse (forma de desplazamiento, hoteles, horarios, etc.). En el caso
de que un nadador piense organizar el viaje por su cuenta, deberá de comunicarlo al
director técnico o al entrenador responsable y a la Junta Directiva.
SECCION 5ª DISCIPLINA DE COMPETICION
Artículo 26
1. Los nadadores-as respetarán las decisiones que tomen los entrenadores y
mantendrán durante la competición la disciplina, la corrección y el correspondiente
espíritu de equipo, mostrando respeto al resto de los componentes del Club
(compañeros, entrenadores, directiva, etc.), y actuando en todo momento de acuerdo
a unas correctas normas de convivencia.
2. Antes y después de cada prueba el nadador estará con su entrenador para recibir
instrucciones y analizar el resultado de la misma
3. Animarán a los compañeros-as que estén disputando una prueba, cuando las
circunstancias así lo permitan.
4. Durante las competiciones respetarán las decisiones de los jueces y árbitros,
informando de las incorrecciones u otras cuestiones que considere al entrenador o
responsable deportivo en ese momento del Club, correspondiendo sólo a éstos la
facultad de reclamarlas.
5. Cuando compita un nadador, su entrenador estará siempre en la piscina observando
el desarrollo de la prueba
Artículo 27
1. Los nadadores respetarán a sus compañeros en las comidas y en sus habitaciones,
aseos, y demás dependencias, permitiendo su descanso.
2. Los nadadores de la sección absoluta no podrán compartir habitación con ninguna
persona ajena al club, salvo causa previamente justificada. No se podrá cambiar de
habitación ni de compañero-a sin una previa autorización de los responsables del
grupo en ese momento.
Artículo 28
Dado el carácter deportivo del Club no se permitirá ninguna salida nocturna que no
haya sido planificada por el Club a los nadadores-as en las competiciones,
entrenamientos o actividades que se realicen fuera de la localidad
Artículo 29
Los nadadores se abstendrán de ingerir alimentos más allá de barritas energéticas o
pequeños piezas de fruta mientras se está desarrollando la competición, aparte de
agua o bebidas isotónicas, salvo causas justificadas.
Artículo 30
Siempre que representen al Club competirán con el gorro del mismo. Estarán atentos
para la recogida de los trofeos que obtuvieren, no pudiendo delegar, salvo razones
justificadas, en otras personas y acudirán con la indumentaria de seco, la camiseta o el
chándal oficial del club.
CAPÍTULO 4º DERECHOS Y DEBERES DE ENTRENADORES Y MONITORES
DIRECTOR TECNICO DEL CLUB.
El Director Técnico del Club, será el máximo
responsable del área deportiva del Club en todos sus aspectos (entrenamientos,
campeonatos etc.). Sus decisiones dentro del ámbito que le compete serán siempre
vinculantes para la Junta Directiva y de obligado cumplimiento por los nadadores, y
resto de entrenadores. Podrá contar además con la colaboración de otros
entrenadores, los cuales serán solicitados y justificados previamente ante la Junta
Directiva, según las necesidades.
Su labor nunca podrá ser obstaculizada o condicionada por ningún socio. Será el
encargado de confeccionar el calendario de competiciones el cual deberá ser
consensuado con la Junta Directiva al inicio de cada temporada. Será el encargado de
establecer y revisar las competiciones a las que asistirá cada nadador y las pruebas
que participará, en consenso con el equipo de monitores/entrenadores.
SECCIÓN 1ª DERECHOS
Artículo 31
1. El equipo de técnicos de este Club, por su condición de tales, merecen el respeto y
la consideración de todos los miembros del Club (de los nadadores, los directivos, …),
del personal relacionado con el Club y de todos los familiares.
2. A que se respete su intimidad, integridad y dignidad personales.
Artículo 32
1. Recibirán la necesaria información para el ejercicio de sus funciones sobre la
organización y estructura del Club.
1. A la libertad de expresión, manifestando su discrepancia educadamente, con
respeto a las decisiones que les afecten, individual o colectivamente, comunicándoselo
al órgano correspondiente. Se abstendrán de realizar manifestaciones públicas y que
excedan el ámbito de los órganos de dirección del Club durante concentraciones o
competiciones, evitando de este modo posibles situaciones traumáticas para
deportistas menores de edad y también a familiares de la misma condición que
acompañen a la expedición del Club.
Artículo 33
Tienen la independencia necesaria para desarrollar su trabajo, y siempre dentro de las
directrices emanadas de los órganos de Dirección del Club, al cual podrá expresar su
opinión sobre proyectos deportivos y el trabajo realizado, así como proponer los que
considere pertinentes y las ideas o actividades para alguno de los grupos o para el
conjunto del equipo que consideren más adecuadas.
Artículo 34
A que se le facilite la indumentaria establecida para cada caso así como el material
deportivo necesario para la realización de su trabajo.
SECCION 2ª DEBERES
Artículo 35
1. Atender a los nadadores, directivos, socios, resto de los componentes del Club, y
familiares, y a los estamentos deportivos con el debido respeto y consideración.
2. Seguir las instrucciones, acordadas por la Directiva del Club para el enfoque y
estructuración de las planificaciones, entrenamientos, competiciones y resto de
actividades.
3. Tener en vigor si fuese necesario, la licencia federativa de técnico, o cualquier otro
requisito que la federación estime conveniente para desempeñar su cargo.
Artículo 36
1. Preparar las programaciones que correspondan para el grupo de nadadores a su
cargo, así como comunicar a los mismos cualquier cambio sobre el programa de
entrenamiento o competición previstos.
2. Asistir puntualmente a todas las sesiones de entrenamiento y demás actividades,
con el trabajo preparado para el adecuado desarrollo de la sesión o actividad, y
trabajando activamente para conseguir la máxima implicación y asistencia del grupo
de nadadores-as y la utilización de la indumentaria establecida para cada caso.
3. Conservar en todo momento, plena autoridad moral sobre los nadadores, para lo
que se conducirá ejemplarmente en todos sus actos, evitando confianzas excesivas, sin
que por ello redunde en perjuicio de la camaradería que debe caracterizar las
relaciones deportivas. Asumiendo la disciplina del grupo durante los entrenamientos,
concentraciones, competiciones y resto de actividades, velando por los nadadores y
por el normal desarrollo de las mismas.
Artículo 37
1. Informar mensualmente a la Directiva sobre cualquier anomalía observada. Dicha
información se llevará a cabo en la 1ª semana del mes siguiente al que corresponda,
salvo que fuere preciso realizar antes dicha comunicación.
Artículo 38
1. Conocer normativas relacionadas con su trabajo: mínimas, calendario, reglamentos,
convocatorias, etc.
2. Informar e instruir a los nadadores sobre aspectos reglamentarios, técnicos y
tácticos necesarios para el desarrollo de la actividad, así como preocuparse por la
progresión deportiva de cada uno de ellos y de su estado de salud.
Artículo 39
1. Seguir las instrucciones, acordadas por el Director deportivo para el enfoque y
estructuración de las planificaciones, entrenamientos, competiciones y resto de
actividades.
2. Asistir a las reuniones de trabajo con el equipo de técnicos del Club con la debida
actitud de colaboración, y asistir a las reuniones a las que sean convocados por los
órganos de Dirección del Club.
Artículo 40
Confeccionar la relación de nadadores que asistirán a cada competición y tramitarla en
tiempo y forma adecuada ante el Club y la Federación correspondiente si se hubiere
acordado así esta función por la Junta Directiva.
CAPÍTULO 5º DE LOS DESPLAZAMIENTOS
Artículo 41
Cuando se realicen desplazamientos, y siempre que la Junta Directiva considere que
sea necesario por el número de nadadores, ésta designará uno o varios delegados que
colaborarán como personal de apoyo para dicha cuestión.
Artículo 42
1. Los desplazamientos de los nadadores a las competiciones se decidirá en su
momento por la Junta Directiva.
2. Los viajes que se hagan de forma colectiva, se realizarán en el medio de transporte
que determine el Club. En caso de necesidad o fuerza mayor que algún nadador no
pudiera, lo comunicará por escrito al Entrenador, y deberá ser informada previamente
la Junta Directiva. En última instancia, si la falta de tiempo no lo permite, lo hará por
teléfono.
Artículo 43
El personal de apoyo junto con el responsable del equipo técnico de la expedición
(entrenador, monitor…) dispondrá:
– El horario de salida y las paradas, según la ruta facilitada por la Directiva.
– De hacer la distribución de las habitaciones para dormir en el caso de tratarse de
competiciones de la Sección absoluta.
Artículo 44
Los desplazamientos son una parte más de las actividades dentro del Club, por lo que
será obligado comportarse con educación y respeto, evitando gastar bromas y otros
actos que puedan molestar a los compañeros y demás personas de la expedición. El
incumplimiento de las normas básicas de convivencia puede conllevar la exclusión de
la persona correspondiente de los vehículos de la expedición.
CAPÍTULO 6º DEBERES DE PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES LEGALES
Artículo 45
Con este artículo se pretende establecer las directrices que permitan una actividad más
ágil de las actividades del Club. Para ello se citan los siguientes deberes:
1. Conocer y acatar el reglamento de régimen interno sobre la normativa de disciplina
contenidas en los mismos.
2. Atender a las citaciones o convocatorias del Club, siempre que una causa justificada
no lo impida.
3. No desautorizar la acción de los entrenadores y directivos en presencia de su hijo u
otro nadador.
4. Facilitar información y datos valorativos de sus hijos a los entrenadores que lo
precisen, en los distintos aspectos de su persona.
5. Colaborar en las labores del Club ejercida sobre sus hijos.
6. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos para con los entrenadores,
competiciones etc.
7. Justificar las ausencias de sus hijos durante el horario de entrenamiento diario.
8. Estimular a sus hijos en el respeto a las normas de disciplina del club.
9. Cooperar en el cumplimiento de las sanciones correctoras.
10. Seguir el cauce reglamentario cuando se tenga algún problema, acudiendo primero
al Delegado del Comité de Disciplina, dando este los pasos pertinentes
CAPÍTULO 7º REGIMEN DISCIPLINARIO PARA NADADORES
SECCION 1ª PRINCIPIOS Y PRECEPTOS BÁSICOS
Artículo 46
La potestad disciplinaria del Club sobre sus miembros se regirá por los estatutos del
Club y por este Reglamento.
Artículo 47
1. El diálogo y la educación deben ser el instrumento básico para la prevención de las
infracciones.
2. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas habrán
de tener siempre un carácter educativo y recuperador. Para sancionar las infracciones
cometidas por los nadadores-as siempre se tendrán en consideración las condiciones
personales de los mismos.
Artículo 48
1. Solo se considerarán infracciones las tipificadas en los estatutos y en el presente
reglamento, y se clasifican en faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. Las
sanciones aplicables a las faltas son respectivamente: leves, graves, y muy graves.
2. Son circunstancias atenuantes:
El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
La falta de intencionalidad.
El arrepentimiento.
3. Son circunstancias agravantes:
La premeditación.
La reiteración de infracciones.
Producir daños por cuantía superior a 300 euros.
4. La sanción para la comisión de infracciones leves y graves se aplicarán:
En su grado mínimo, cuando no hay circunstancias agravantes ni atenuantes.
En su grado medio si hay una circunstancia agravante.
En su grado máximo si hay al menos dos circunstancias agravantes.
5. La sanción para la comisión de infracciones leves y graves cuando concurrieran
circunstancias atenuantes se reducirán entre un cuarto y la mitad de la misma, a
criterio del órgano que deba resolver.
Artículo 49
Las sanciones iniciarán su cumplimiento en el menor plazo posible.
Artículo 50
1. De las infracciones y sanciones hay que informar siempre a los infractores, a los
responsables legales de éstos, en su caso, al equipo de técnicos sobre aquellas
cuestiones que les afecten deportivamente, y a la Junta Directiva.
2. Si el órgano a quién corresponda resolver lo considera oportuno informará a los
responsables legales de los infractores sobre otras cuestiones que también crea
necesarias.
SECCION 2ª LAS FALTAS
Artículo 51
Son faltas leves las siguientes:
1. El retraso injustificado y reiterado en la asistencia a los entrenamientos.
2. Los nadadores de la sección absoluta concurrirán en Falta leve cuando se produzcan
faltas injustificadas de asistencia a los entrenamientos, al menos 6 veces en un mes.
3. La falta de respeto ocasional a cualquier persona en el ejercicio del deporte.
4. La desobediencia puntual a las indicaciones de los entrenadores, monitores,
directivos o personal competente en el ejercicio de sus funciones, siempre que no
corresponda otro tipo de sanción.
5. Comportarse de manera incorrecta u ocasionar conscientemente daños leves
(inferiores a 150 euros) en instalaciones o medios materiales del Club o que se pongan
a disposición de éste.
6. Promover discusiones con los compañeros o incitar a las mismas.
7. Entrenar con manifiesto desinterés pública y reiteradamente, incumpliendo el
programa de entrenamiento diario.
8. Abandonar el lugar de concentración ocupado por el equipo en una competición
deportiva sin permiso del entrenador o monitor, pero sin marcharse de dicha
competición.
9. No dirigirse al entrenador una vez terminada la prueba.
10. Falta de respeto leve (desconsideración en el uso del lenguaje y los gestos) con los
entrenadores, monitores, compañeros-as, Junta directiva, familiares, etc.
11. Actuar de forma individualista, y con manifiesta falta de compañerismo.
12. No respetar el derecho a nadar de sus compañeros-as.
13. No cumplir las normas de convivencia en los entrenamientos y competiciones.
14. Competir sin la indumentaria apropiada.
15. Aquellas conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no se
incluyan en la calificación de grave o muy grave.
Artículo 52
Son faltas graves las siguientes:
1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta leve.
2. La comisión de 3 faltas leves en un periodo de un mes o cuatro en dos meses.
3. La falta de respeto manifiesta y pública, con graves desconsideraciones a
compañeros-as, entrenadores o cualquier otra persona mientras se esté bajo la
disciplina del club.
4. Ocasionar conscientemente daños graves (superiores a 150 euros) en instalaciones
o medios materiales del Club o que se pongan a disposición de éste.
5. La desobediencia manifiesta, pública y reiterada a las indicaciones de los
entrenadores, monitores, directivos o personal competente en el ejercicio de sus
funciones.
6. Competir de manera reiterada con manifiesto desinterés y falta de ánimo.
7. La actuación notoria o pública de forma claramente atentatoria contra la dignidad o
decoro que exige el desarrollo de la actividad deportiva y en general los actos que de
forma notoria y manifiesta atenten al decoro o dignidad deportiva.
8. No respetar las decisiones técnicas de los entrenadores.
9. Falta de asistencia injustificada a una competición para la que haya sido convocado
o para la que se haya inscrito en el caso de los nadadores de la Sección master.
10. No atender injustificadamente un requerimiento realizado por la Junta Directiva u
otro órgano de dirección del club en el ejercicio legítimo de sus funciones.
11. La sustracción de cualquier propiedad, ya sea del Club o cualquiera de sus
miembros, ya sea de otra entidad o personas ajena, cuando se esté bajo la disciplina
del equipo o se esté en las instalaciones de entrenamiento.
12. Incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de falta grave.
13. Abandonar el lugar de concentración ocupado por el equipo en una competición
deportiva sin permiso del entrenador o monitor, marchándose de dicha competición.
14. Agredir a cualquier persona o incitar a ello, mientras se esté bajo la disciplina del
equipo.
15. Manifestaciones públicas de desprecio, insulto o vejación hacia el Club o cualquiera
de las personas que lo componen.
16. El acoso físico o verbal, en persona o por cualquier medio escrito o digital.
Artículo 53
Son faltas muy graves:
1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave.
2. La comisión de 3 faltas graves en un periodo de 2 meses o cuatro en un periodo de
de 3 meses.
3. Utilizar la imagen del club para fines particulares y alejados de los objetivos propios
de la entidad.
4. La embriaguez o drogadicción mientras se esté bajo la disciplina del equipo.
5. La reiteración del acoso físico o verbal, en persona o por cualquier medio escrito o
digital.
SECCION 3ª LAS SANCIONES
Artículo 54
1. Las faltas leves se sancionarán con una de las siguientes sanciones, según considere
quién deba imponerla:
– Amonestación, que podrá ser privada o pública (delante de los compañeros-as de
entrenamiento).
– Expulsión de la sesión de entrenamiento (implica no abandonar el recinto deportivo
hasta la terminación del mismo).
– Cambio de sesión de entrenamiento hasta 5 días.
– Exclusión temporal de la actividad deportiva por espacio de hasta 4 días.
2. Estas sanciones deberán ponerse en conocimiento de la Junta Directiva en plazo no
superior a 48 horas.
3. Estas sanciones serán impuestas por el entrenador.
4. Además se habrá de reparar el deterioro hecho en instalaciones o materiales.
Artículo 55
1. Las faltas graves se sancionarán con una de las siguientes sanciones, según
considere quién deba imponerla:
Exclusión de la actividad deportiva por espacio de 5 días hasta 20 días.
2. Además se habrá de reparar el deterioro hecho en instalaciones o materiales.
Artículo 56
1. Las faltas muy graves se sancionarán con un de las siguientes sanciones, según
considere quién deba imponerla:
-Exclusión de la actividad deportiva por espacio desde 21 días hasta 60 días.
-Expulsión definitiva.
2. Además habrá de Reparar el deterioro hecho en instalaciones o materiales.
SECCION 4ª PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 57
Las sanciones serán impuestas por:
El entrenador las leves, que las impondrá directamente.
La Junta Directiva las graves y muy graves, a través de expediente incoado al efecto.
Artículo 58
El procedimiento sancionador específico para sanciones graves y muy graves se
iniciará a través de escrito de incoación de expediente, el órgano que debe resolver
dará traslado del pliego de cargos, en plazo de 3 días a los interesados para que
aleguen lo que mejor proceda a su defensa e intereses en plazo de 5 días. Dicho
órgano sancionador puede convocar a audiencia si lo considera preciso para el
esclarecimiento de los hechos (se celebrará la sesión en el plazo no superior a 3 días
desde la ocurrencia de los hechos), finalmente se resolverá en plazo no superior a 5
días desde la recepción de las alegaciones. La resolución adoptada será comunicada
por escrito al nadador (y a sus tutores o representantes legales si fuere menor de
edad) dentro de los 5 días siguientes a la toma de la decisión.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al mes siguiente de ser aprobado por la Junta
Directiva.