Régimen Interno

REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO

CLUB ALBACETE SWIM

(Versión pdf)

Preámbulo

Este Reglamento nace con intención de ser un cuerpo normativo abierto a la evolución de las distintas circunstancias que el Club deba afrontar. Para ello se han analizado, además del anterior reglamento, un buen número de semejantes normas de otras entidades deportivas relacionadas con la natación.

El objetivo del presente Reglamento es establecer, junto a los Estatutos del Club, unas normas mínimas de convivencia deportiva y social durante los distintos ámbitos y actividades organizados por el club además de establecer al mismo tiempo el régimen disciplinario propio del club.

De este modo, se estructura en una primera parte que recoge preceptos generales, un segundo apartado que recoge los derechos y obligaciones de los nadadores-as, sigue conteniendo normas sobre familiares y socios, a la vez que incorpora apartados específicos para los entrenadores, así como sobre los desplazamientos, para finalizar con un régimen disciplinario.

Finalmente, hemos de tener siempre presente que con este Reglamento se pretende no sólo tener unas normas en los términos que anteriormente se han indicado, sino que sean unos pilares fundamentales para nuestros deportistas y para todas las personas que con ellos estamos implicados en las distintas actividades de este Club. Por todo ello, debemos tener presente siempre que el principio básico que nos motiva es un desarrollo sano de la personalidad de todos los que formamos parte de una u otra manera del club Albacete Swim y, especialmente, de los deportistas.

Glosario

Socio – Persona que se ha dado de alta en el club con la finalidad de practicar el deporte de la natación.

Entrenador – Persona que desarrolla en el club la tarea de preparar y dirigir a los socios durante los   entrenamientos y las competiciones.

Madre/Padre/Tutor – Persona que tiene la tutela legal de un socio de la categoría base por ser menores de edad.

RFEN – Real Federación Española de Natación

FNCLM – Federación de Natación de Castilla-La Mancha

FINA – Federación Internacional de Natación. Desde noviembre de 2022 se denomina “World Acuatics”.

Capítulo 1º.- Generalidades

Artículo 1

El Club Albacete SWIM es una asociación con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objetivo exclusivo será el fomento de la actividad física y deportiva.

El Club está afiliado a la Federación Española de Natación, dependiendo de la Federación de Castilla La Mancha de Natación.

Artículo 2

Son miembros de este Club Albacete SWIM todos los socios nadadores de cualquier categoría,  tutores legales de los nadadores miembros del club menores de edad, entrenadores del club, miembros de la Junta Directiva del club y cualquier otra persona nombrada por la Junta Directiva del club como apoyo para una finalidad concreta.

Todos los miembros tienen el derecho y el deber de conocer y cumplir los preceptos de los estatutos del Club y del presente Reglamento. Cualquier incumplimiento de los citados preceptos tendrá que ser puesto en conocimiento de la Junta Directiva.

 La directiva deberá interpretar todos aquellos artículos del presente Reglamento cuya aplicación en situaciones concretas genere alguna duda o dificultad.

Artículo 3

El club Albacete SWIM cuenta con dos secciones.

  • Sección Base que agrupa a los socios de categorías inferiores y categoría absoluta
  • Sección Máster que agrupa a los socios pertenecientes a las categorías Pre-Master y Master según la clasificación de la FINA

Artículo 4

Sin perjuicio del derecho de toda persona a manifestarse libremente sobre cualquier materia, todos los miembros de este Club velarán por el buen nombre del club y de todos y cada uno de sus miembros en lo que a la actividad de natación refiere tanto en sus manifestaciones personales como públicas con especial atención en las manifestaciones que se realicen en las redes sociales.

Artículo 5

Todos los miembros del club tienen derecho a que se respete su intimidad, integridad y dignidad personales.

Artículo 6

Todos los miembros del club tienen el derecho a ser respetados y considerados correctamente y, recíprocamente, tienen la obligación de mostrar respeto y consideración hacia los demás miembros del club.

Artículo 7

Todos los miembros del club están obligados a mantener actitud de respeto en todo momento, usando un lenguaje adecuado y gestos correctos, hacia el personal de mantenimiento y servicios de las instalaciones deportivas. Igualmente deberán mantener una actitud de respeto con los componentes de otros clubes.

Artículo 8

Todos los miembros de este Club cuidarán y respetarán el material usado en entrenamientos y competiciones y procurarán el buen uso de las instalaciones deportivas a las que se tenga acceso con motivo de la realización de las actividades, independientemente de la titularidad de éstas.

Capítulo 2º.- De los Socios

Artículo 9

La condición de socio lleva consigo el cumplimiento de este Reglamento del Club, así como la cesión de los datos e imágenes obtenidas en las diferentes actividades que organice. Estas imágenes serán tratadas siguiendo el Reglamento General de Protección de Datos y cualquier otra legislación y normativa que sean de aplicación en el tratamiento de datos personales.

Artículo 10

Todos los socios participarán en la toma de decisiones del club a través de las Asambleas que se convoquen con voz y voto. En caso de socios menores de edad, éstos estarán representados por sus tutores que, en cualquier caso, tendrán derecho a un único voto por cada socio de pleno derecho.

Artículo 11

Cualquier solicitud de alta como socio del club contará con la aprobación de la Junta Directiva.  Los socios podrán causar baja, a petición propia, cuando lo deseen. Bastará con comunicarlo a la JD a través de los canales que ésta ponga a disposición de los socios a tal fin.

Artículo 12

Los socios del club serán de uno de los siguientes tipos.

Socio activos

  • Accederán a las instalaciones del IMD en horarios de entrenamiento
  • Abonarán las cuotas mensuales que les correspondan

Socio libre asociado que, por no poder asistir a los entrenamientos, se prepara de manera independiente, aunque compite por el club

  • Dispondrán de los entrenamientos planificados
  • Abonará una cuota anual

Artículo 13

Todos los socios deberán estar en posesión de la correspondiente licencia federativa que les permita entrenar y competir en los eventos correspondientes.

Artículo 14

Todos los socios podrán participar en los eventos deportivos organizados por respetando las secciones si hubiera lugar.

Artículo 15

Todos los socios están obligados a atender y seguir las instrucciones técnicas del entrenador, manteniendo una correcta actitud para el aprovechamiento de cada uno de los entrenamientos, competiciones y actividades.

Capítulo 3º.- De los Entrenadores

Artículo 16

El director técnico del Club será el máximo responsable del área deportiva en todos sus aspectos (entrenamientos, campeonatos etc.). Será nombrado por la Junta Directiva y sus decisiones dentro del ámbito deportivo serán siempre de obligado cumplimiento por los nadadores y resto de entrenadores. Podrá contar con la colaboración de otros entrenadores tras la solicitud pertinente y razonada a la Junta Directiva y según las necesidades.

Será el encargado de confeccionar el calendario de competiciones de manera consensuada con la Junta Directiva al inicio de cada temporada. Será el encargado de establecer y revisar las competiciones a las que asistirá cada nadador y las pruebas que participará una vez oídas las opiniones del resto de entrenadores y monitores.

Artículo 17

El director técnico gozará de la independencia necesaria para desarrollar su trabajo siempre dentro de las directrices emanadas de los órganos de Dirección del Club, a los que podrá expresar su opinión sobre proyectos deportivos y el trabajo realizado, así como proponer los que considere pertinentes y las ideas o actividades para alguno de los grupos o para el conjunto del equipo que consideren más adecuadas.

Artículo 18

El director deberá Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre cualquier anomalía observada. Dicha información se llevará a cabo en la 1ª semana del mes siguiente al que corresponda, salvo que, por alguna razón, fuera aconsejable realizar dicha comunicación con mayor urgencia.

Artículo 19

Formarán parte del cuerpo técnico el director técnico junto con el resto de los monitores y entrenadores del club. Todos ellos tendrán derecho a que se les facilite la indumentaria del club establecida para cada caso, así como el material deportivo necesario para el correcto cumplimiento de sus tareas.

Artículo 20

Los miembros del cuerpo técnico deberán conocer normativas relacionadas con su trabajo y deberán informar e instruir a los nadadores sobre aspectos reglamentarios, técnicos y tácticos necesarios para el desarrollo de la actividad, así como preocuparse por la progresión deportiva de cada uno de ellos y de su estado de salud.

 Artículo 21

Los miembros del cuerpo técnico deberán seguir las instrucciones del director deportivo para el enfoque y estructuración de las planificaciones, entrenamientos, competiciones y resto de actividades. Igualmente deberán asistir a las reuniones de trabajo con el resto de técnicos del Club con la debida actitud de colaboración, y asistir a las reuniones a las que sean convocados por los órganos de Dirección del Club.

Artículo 22

Será tarea de los miembros del cuerpo técnico confeccionar la relación de nadadores que asistirán a cada competición y tramitarla en tiempo y forma adecuada ante el Club y la Federación correspondiente.

Artículo 23

Los miembros del cuerpo técnico del club tendrán derecho a percibir indemnizaciones por desplazamientos en concepto de trasporte, alojamiento y manutención en caso de desplazamiento por asistencia a competiciones oficiales y siempre que la situación económica del club lo permita.

Capítulo 4º.- De los Tutores

Artículo 24

Los tutores de los socios de la sección base, por el hecho de serlo, asumen el cumplimiento tanto de los Estatutos del club como de este Reglamento de régimen interno. Estarán obligados a facilitar información y datos valorativos de sus hijos a los entrenadores que lo precisen en los distintos aspectos de su persona, así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos para con el club.

Artículo 25

Los tutores de los socios de la sección base, por el hecho de serlo, tienen derecho a participar en la gestión del club y en la toma de decisiones en el mismo. Cada socio podrá delegar su voto personal en uno y solo uno de sus tutores legales.

Artículo 26

Los tutores de los socios de la sección base, por el hecho de serlo, tienen derecho a recibir información detallada de la evolución deportiva de sus tutelados y a participar en la gestión del club y en la toma de decisiones con un voto por socio tutelado.

Artículo 27

Los tutores de los socios de la sección base, por el hecho de serlo, tienen derecho a participar en la toma de decisión correspondiente a sus tutelados de cara a participación del mismo en eventos y competiciones.

Capítulo 5º.- De las competiciones

Artículo 28

Todos los socios deberán asumir la disciplina deportiva propia del club tanto en entrenamientos como en competiciones.

Artículo 29

Todo nadador se encuentra bajo la disciplina del club:

  • Desde el comienzo en los entrenamientos, las concentraciones, las competiciones que no precisen desplazamiento hasta la finalización de dichas actividades.
  • Desde el inicio del viaje hasta la finalización del mismo tras la finalización de la actividad, en los casos que se precise desplazamiento.

Durante el total desarrollo de la competición el nadador deberá permanecer con el    resto de los miembros del equipo, en el lugar asignado para ellos manteniendo una actitud digna. Los nadadores deberán permanecer en la competición hasta el final de ésta, tanto en la piscina como en los descansos. Podrá ausentarse solo con la autorización expresa del entrenador.

Artículo 30

Los nadadores deberán acudir a todas las competiciones para las que sean convocados. Si por causa mayor no pueden acudir a un evento, lo deberán comunicar al entrenador con, al menos, un día más de plazo que el que otorgue la Federación organizadora para este tipo de comunicados de bajas de participación. En caso de ser sancionado el club por esa falta de asistencia, la sanción correrá a cargo del nadador causante.

Artículo 31

Todos los nadadores convocados a una competición de varios días y con necesidad de pernoctar, aceptarán el plan de viaje propuesto por el Club que será comunicado en el momento de quedar determinado. En el caso de que un nadador no fuese a cumplir este plan por causa justificada, deberá de comunicarlo al director técnico o al entrenador responsable y a la Junta Directiva.

Artículo 32

Los nadadores respetarán las decisiones que tomen los entrenadores y     mantendrán durante la competición la disciplina, la corrección y el correspondiente espíritu de equipo, mostrando respeto al resto de los componentes del Club y actuando en todo momento de acuerdo con unas correctas normas de convivencia. Antes y después de cada prueba el nadador estará con su entrenador para recibir instrucciones y analizar los resultados de su participación en la misma. Durante las competiciones respetarán las decisiones de los jueces y árbitros, informando de las incorrecciones u otras cuestiones que considere al entrenador o responsable deportivo en ese momento del Club, correspondiendo sólo a éstos la facultad de cursar las posibles reclamaciones.

Cuando compita un nadador, su entrenador estará siempre en la piscina observando el desarrollo de la prueba.

Artículo 33

Siempre que un socio compita representando al Club, lo hará con el gorro oficial del club. Estará atento para la recogida de los trofeos que obtuvieren, no pudiendo delegar, salvo razones justificadas, en otras personas. A las ceremonias de entrega de trofeos los socios acudirán con una equipación propia del club.

Capítulo 6º.- Régimen económico

Artículo 34

La temporada para los socios de categoría máster o absoluta será continuada durante los doce meses del año con la única condición de la disponibilidad de recursos que, a tal fin, ponga a disposición del club el Instituto Municipal de Deportes del Excelentísimo Ayuntamiento de Albacete.

Los socios de la categoría base podrán entrenar entre los meses de septiembre a junio con la única condición de la disponibilidad de recursos que, a tal fin, ponga a disposición del club el Instituto Municipal de Deportes del Excelentísimo Ayuntamiento de Albacete.

Por cuestiones de progresión deportiva, los socios de categoría base podrán pasar a entrenar en las sesiones de la categoría master a criterio del director deportivo y asumiendo la cuota de ésta si fueran diferentes.

Artículo 35

Las cuotas de socio tienen periodicidad mensual. El importe de todas las cuotas será fijado por la asamblea anual atendiendo a la situación económica del club y a la disponibilidad de horario de entrenamiento.  

Artículo 36

Los socios libres asociados deberán hacer frente a una única cuota anual por el importe de una cuota mensual.

Artículo 37

Aquellos nadadores del ámbito del club que, estando desplazados durante el curso académico por motivos universitarios, podrán entrenar durante los meses de julio, agosto y septiembre haciéndose cargo de la cuota mensual y sin ser necesario el abono de la cuota de alta ni de la licencia territorial.

Artículo 38

Cualquier persona que quiera pasar a formar parte del club como socio deberá abonar la cuota de alta para la sección máster o cuota de matrícula para la sección base. Será fijada en la asamblea anual de socios. Si durante la temporada el socio, tras haber sido baja por cualquier causa, decidiera volver a solicitar el alta como socio, deberá volver a abonar la cuota de alta para la sección máster o cuota de matrícula para la sección base.

Artículo 39

Todos los socios del club, para poder participar en los entrenamientos deben estar en posesión de una licencia federativa. Esta licencia deberá ser la adecuada que permita participar en las competiciones y reuniones que sean de interés para el socio y de acuerdo con su entrenador. Los precios de las licencias en cada caso será el fijado por la Federación correspondiente.

Artículo 40

Los socios máster deberán poseer la licencia territorial otorgada por la Federación de Natación de Castilla-La Mancha (FNCLM) para poder entrenar y asistir a competiciones y reuniones de carácter territorial o autonómico. Dicha licencia la solicitará el club a la FNCLM en nombre del socio y será abonada por éste con anterioridad a la solicitud.

Artículo 41

Los socios máster podrán solicitar la licencia nacional otorgada por la Real Federación Española de Natación (RFEN) para poder asistir a competiciones y reuniones de carácter nacional o internacional. Dicha licencia la solicitará el club a la RFEN en nombre del socio y será abonada por éste con anterioridad a la solicitud.

Artículo 42

Los socios de categoría base deberán poseer como mínimo la licencia local otorgada por la Federación de Natación de Castilla-La Mancha (FNCLM) para poder entrenar y asistir a competiciones y reuniones de carácter local.

Artículo 43

 Los socios de categorías base, además, podrán solicitar la licencia territorial otorgada por la Federación de Natación de Castilla-La Mancha (FNCLM) para poder asistir a competiciones y reuniones de carácter territorial o autonómico y/o la licencia nacional otorgada por la Real Federación Española de Natación (RFEN) para poder asistir a competiciones y reuniones de carácter nacional o internacional. Dichas licencias serán solicitadas por el club a la RFEN en nombre del socio y serán abonadas por éste con anterioridad a las correspondientes solicitudes.

Artículo 44

Todos los socios de la sección master, ya sean activos o externos, deberán asumir, las cuotas de participación que marque la FNCLM como organizadora de los cuatro campeonatos regionales (Invierno, Fondo, Verano y Aguas Abiertas). Dichas cuotas se devengarán en dos pagos junto con las remesas de diciembre y marzo. Los importes serán los fijados por la FNCLM. En caso de no estar publicados en el momento de la emisión de la remesa, se aplicarán los valores de la temporada anterior.

Los socios de la sección máster asumirán las cuotas de participación que marque la RFEN como organizadora para poder ser participantes de pleno derecho en alguno de los eventos de ámbito nacional. Dichas cuotas se devengarán tan pronto sea decidida la inscripción. En caso de no estar publicados en el momento de la emisión de la remesa, se aplicarán los valores de la temporada anterior.

Los socios de la sección base asumirán las cuotas de participación que marque la FNCLM como organizadora para poder ser participantes de pleno derecho en alguno de los eventos de ámbito territorial. Dichas cuotas se devengarán tan pronto sea decidida la inscripción. En caso de no estar publicados en el momento de la emisión de la remesa, se aplicarán los valores de la temporada anterior.

Un socio dado de baja a mitad de temporada, pero con licencia federativa adecuada podría solicitar competir en nombre de nuestro club en un evento correspondiente a esa temporada. En tal caso deberá abonar al club las cuotas de participación marcadas por la Federación organizadora por adelantado.

Un socio inscrito en tiempo y forma a un evento y no presentado a participación deberá abonar los gastos imputados por la Federación organizadora a cuenta de su propia inscripción. 

Artículo 45

Independientemente de las cuantías fijadas por la asamblea y en situación financiera crítica, la Junta Directiva podrá emitir una cuota extra fuera de plazo y por valor de una cuota mensual quedando la JD obligada a justificar su decisión, a lo sumo, en la próxima asamblea anual de socios y a solicitar la correspondiente aprobación de ésta. De no ser aprobada, dicha cuota se computará como la siguiente cuota mensual tras la asamblea.    

Capítulo 7º.- Régimen disciplinario

Artículo 46

La potestad disciplinaria del Club sobre sus miembros se regirá por los estatutos del Club y por este Reglamento.

Artículo 47

Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas habrán de tener siempre un carácter educativo y recuperador. Para sancionar las infracciones cometidas por los nadadores se tendrán en consideración siempre las condiciones personales de los mismos.

Artículo 48

Solo se considerarán infracciones las tipificadas en los estatutos y en el presente reglamento, y se clasifican en faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. Las sanciones aplicables a las faltas son respectivamente: leves, graves, y muy graves.

Son circunstancias atenuantes:

  • El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta
  • La falta de intencionalidad.
  • El arrepentimiento.

Son circunstancias agravantes:

  • La premeditación.
  • La reiteración de infracciones.
  • La cuantía superior a 300 euros.

Artículo 49

La sanción para la comisión de infracciones leves y graves se aplicarán:

  • En su grado mínimo cuando no hay circunstancias agravantes ni atenuantes.
  • En su grado medio si hay una circunstancia agravante.
  • En su grado máximo si hay al menos dos circunstancias agravantes.

La sanción para la comisión de infracciones leves y graves cuando concurrieran circunstancias atenuantes se reducirán entre un cuarto y la mitad de la misma, a criterio del órgano que deba resolver.

Artículo 50

Las sanciones iniciarán su cumplimiento en el menor plazo posible.

Artículo 51

De las infracciones y sanciones hay que informar siempre a:

  • Los infractores,
  • Los responsables legales de éstos, en su caso,
  • El equipo de técnicos sobre aquellas cuestiones que les afecten deportivamente, y
  • La Junta Directiva.

2. Si el órgano a quién corresponda resolver lo considera oportuno informará a los

responsables legales de los infractores sobre otras cuestiones que también crea

necesarias.

Artículo 52

Son faltas leves:

  • El retraso injustificado y reiterado en la asistencia a los entrenamientos.
  • Las faltas injustificadas de asistencia a los entrenamientos, al menos, 6 veces en un mes.
  • La falta de respeto ocasional a cualquier persona en el ejercicio del deporte.
  • La desobediencia puntual a las indicaciones de los entrenadores, monitores, directivos o personal competente en el ejercicio de sus funciones, siempre que no corresponda otro tipo de sanción.
  • El comportamiento incorrecto que ocasione conscientemente daños leves en instalaciones o medios materiales del Club o que se pongan a disposición de éste (150€).
  • Promover discusiones con los compañeros o incitar a las mismas.
  • Entrenar con manifiesto desinterés pública y reiteradamente, incumpliendo el programa de entrenamiento diario.
  • Abandonar el lugar de concentración ocupado por el equipo en una competición deportiva sin permiso del entrenador o monitor, pero sin marcharse de dicha competición.
  • No dirigirse al entrenador una vez terminada la prueba.
  • Falta de respeto leve (desconsideración en el uso del lenguaje y los gestos) con los entrenadores, monitores, compañeros, Junta directiva, familiares, etc.
  • Actuar de forma individualista, y con manifiesta falta de compañerismo.
  • No respetar el derecho a nadar de sus compañeros-as.
  • No cumplir las normas de convivencia en los entrenamientos y competiciones.
  • Competir sin la indumentaria apropiada o posar en la foto oficial del equipo sin ella
  • Aquellas conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no se incluyan en la calificación de grave o muy grave.

Artículo 53

Son faltas graves:

  • El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta leve.
  • La comisión de 3 faltas leves en un periodo de un mes o cuatro en dos meses.
  • La falta de respeto manifiesta y pública, con graves desconsideraciones a compañeros, entrenadores o cualquier otra persona mientras se esté bajo la disciplina del club.
  • Ocasionar conscientemente daños graves (superiores a 150 euros) en instalaciones o medios materiales del Club o que se pongan a disposición de éste.
  • La desobediencia manifiesta, pública y reiterada a las indicaciones de los entrenadores, monitores, directivos o personal competente en el ejercicio de sus funciones.
  • Competir de manera reiterada con manifiesto desinterés y falta de ánimo.
  • La actuación notoria o pública de forma claramente atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la actividad deportiva y en general los actos que de forma notoria y manifiesta atenten al decoro o dignidad deportiva.
  • No respetar las decisiones técnicas de los entrenadores.
  • Falta de asistencia injustificada a una competición para la que haya sido convocado o para la que se haya inscrito en el caso de los nadadores de la Sección máster.
  • No atender injustificadamente un requerimiento realizado por la Junta Directiva u otro órgano de dirección del club en el ejercicio legítimo de sus funciones.
  • La sustracción de cualquier propiedad ya sea del Club o cualquiera de sus miembros o de cualquier otra entidad o personas ajena, cuando se esté bajo la disciplina del club o se esté en las instalaciones de entrenamiento.
  • Incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de falta grave.
  • Abandonar el lugar de concentración ocupado por el equipo en una competición deportiva sin permiso del entrenador o monitor, marchándose de dicha competición.
  • Agredir a cualquier persona o incitar a ello, mientras se esté bajo la disciplina del equipo.
  • Manifestaciones públicas de desprecio, insulto o vejación hacia el Club o cualquiera de las personas que lo componen.
  • El acoso físico o verbal, en persona o por cualquier medio escrito o digital, a cualquier otra miembro del club o competidor.

Artículo 54

Son faltas muy graves:

  • El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave.
  • La comisión de 3 faltas graves en un periodo de 2 meses o cuatro en un periodo de 3 meses.
  • Utilizar la imagen del club para fines particulares y alejados de los objetivos propios de la entidad.
  • La embriaguez o drogadicción mientras se esté bajo la disciplina del equipo.
  • La reiteración del acoso físico o verbal, en persona o por cualquier medio escrito o digital.

Artículo 55

Las faltas leves se sancionarán con una de las siguientes sanciones, según considere quién deba imponerla:

  • Amonestación en privado o en público delante de los compañeros de entrenamiento.
  • Expulsión de la sesión de entrenamiento sin que ésta implique el abandono del recinto deportivo hasta la terminación de la misma.
  • Cambio de sesión de entrenamiento hasta 5 días.
  • Exclusión temporal de la actividad deportiva por espacio de hasta 4 días.
  • Además, llegado el caso, el sancionado tendrá que reparar el deterioro hecho en instalaciones o materiales.

Artículo 56

Estas sanciones serán impuestas por el entrenador y deberán ser puestas en conocimiento de la Junta Directiva en plazo no superior a 48 horas.

Artículo 57

Las faltas graves se sancionarán con una de las siguientes sanciones, según considere quién deba imponerla:

  • Exclusión de la actividad deportiva por espacio de 5 días hasta 20 días.

Artículo 58

Las faltas muy graves se sancionarán con un de las siguientes sanciones, según considere quién deba imponerla:

  • Exclusión de la actividad deportiva por espacio desde 21 días hasta 60 días.
  • Pérdida de la condición de socio del club de manera definitiva.
  • Además, llegado el caso, el sancionado tendrá que reparar el deterioro hecho en instalaciones o materiales.

Artículo 59

Estas sanciones a faltas graves y muy graves serán impuestas por la Junta Directiva a través de expediente sancionador incoado al efecto.

Artículo 60

El procedimiento sancionador específico para sanciones graves y muy graves se iniciará a través de escrito de incoación de expediente. El órgano que debe resolver dará traslado del pliego de cargos, en plazo de 3 días a los interesados para que aleguen lo que mejor proceda a su defensa e intereses en plazo de 5 días. Dicho órgano sancionador puede convocar a audiencia si lo considera preciso para el esclarecimiento de los hechos. Dicha audiencia se celebrará en el plazo no superior a 3 días desde el traslado del pliego de cargos. Finalmente se resolverá en plazo no superior a 5 días desde la recepción de las alegaciones. La resolución adoptada será comunicada por escrito al nadador (y a sus tutores o representantes legales si fuere menor de edad) dentro de los 5 días siguientes a la toma de la decisión.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente a ser aprobado por la Asamblea General y dejará sin efecto el Reglamento anterior vigente hasta la fecha de la asamblea. Será publicado en la página web del club https://www.albaceteswim.com/